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Condiciones del boletín informativo

REGLAMENTO PARA EL SUMINISTRO DEL BOLETÍN INFORMATIVO

Índice

§ 1.  Disposiciones generales

1. El presente reglamento (en adelante, el "Reglamento") establece los términos y condiciones para el suministro del Boletín Informativo de la tienda en línea "adsystem.", operativa en la dirección web: https://www.adsystem.com.es (en adelante, la "Tienda").

2. El Reglamento se emite conforme al artículo 8 de la Ley de 18 de julio de 2002 sobre la prestación de servicios por medios electrónicos (en adelante, "Ley sobre la prestación de servicios por medios electrónicos").

3. El proveedor del Boletín Informativo es Adsystem, una sociedad de responsabilidad limitada con sede en Bielany Wrocławskie (dirección de la sede: ul. Atramentowa 11, 55-040 Bielany Wrocławskie), inscrita en el Registro de Empresarios del Registro Nacional Judicial, administrado por el Tribunal de Distrito de Wrocław-Fabryczna en Wrocław, VI Sección Económica del Registro Nacional Judicial, con el número KRS: 0000229449, NIP: 8942678597, número REGON: 93266059700000, y con un capital social de 58.500 PLN (cincuenta y ocho mil quinientos zlotys) totalmente desembolsado (en adelante, el "Proveedor").

4. El contacto con el Proveedor es posible a través de:

  • Correo electrónico – en la dirección:
  • Correo postal – en la dirección: C/ de la Legalitat, 9508024 Barcelona
  • Teléfono – en el número 0034 679 337 243

5. Antes de suscribirse al Boletín Informativo, el Suscriptor está obligado a leer el Reglamento y la Política de Privacidad.

6. Para los asuntos no regulados en el Reglamento, se aplican las disposiciones del Reglamento de la Tienda, disponible en la dirección: https://adsystem.com.es/information#shop-regulation (en adelante, el "Reglamento de la Tienda").

§ 2. Definiciones

Los términos utilizados en el Reglamento con mayúscula inicial tienen el siguiente significado:

  • Proveedor – término definido en el § 1, punto 3 del Reglamento.
  • Consumidor – persona física que realiza con el Proveedor un acto jurídico no directamente relacionado con su actividad económica o profesional.
  • Boletín Informativo – contenido digital conforme a la Ley de Derechos del Consumidor, que incluye información comercial sobre la actividad actual del Proveedor (incluyendo novedades y promociones disponibles en la Tienda).
  • No conformidad – se entiende como la falta de conformidad del Boletín Informativo con el Contrato para el suministro del Boletín Informativo (los criterios de conformidad están regulados en el artículo 43k, apartados 1-2 de la Ley de Derechos del Consumidor).
  • Política de Privacidad – documento que contiene información sobre el tratamiento de los datos personales de los Suscriptores por parte del Proveedor.
  • Empresario – persona física, persona jurídica o entidad organizativa sin personalidad jurídica que, conforme a la legislación aplicable, tiene capacidad legal y ejerce actividades económicas o profesionales en su propio nombre.
  • Empresario con derechos de Consumidor – persona física que realiza una actividad económica o profesional y ha celebrado con el Proveedor un Contrato directamente relacionado con dicha actividad, pero sin que esta relación tenga carácter profesional según la naturaleza de su negocio.
  • Reglamento – término definido en el § 1, punto 1 del Reglamento.
  • Reglamento de la Tienda – término definido en el § 1, punto 6 del Reglamento.
  • Tienda – término definido en el § 1, punto 1 del Reglamento.
  • Suscriptor – persona que sea Consumidor, Empresario o Empresario con derechos de Consumidor, que haya celebrado con el Proveedor un Contrato para el suministro del Boletín Informativo o haya tomado medidas para su celebración.
  • Contrato para el suministro del Boletín Informativo – contrato conforme a la Ley de Derechos del Consumidor, por el cual el Proveedor se compromete a enviar gratuitamente el Boletín Informativo al Suscriptor por un período indefinido, y el Suscriptor se compromete a proporcionar sus datos personales.
  • Ley de Derechos del Consumidor – Ley de 30 de mayo de 2014 sobre derechos del consumidor.
  • Ley sobre la prestación de servicios por medios electrónicos – término definido en el § 1, punto 2 del Reglamento.

§ 3. Requisitos técnicos

1. Para recibir el Boletín Informativo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Conexión a Internet.
  • Dispositivo que permita el acceso a los recursos de la red Internet.
  • Uso de un navegador web que permita la visualización de documentos en formato hiperenlace vinculados en la red Internet mediante el servicio WWW, que soporte el lenguaje de programación JavaScript y acepte archivos de tipo cookies.
  • Tener una cuenta de correo electrónico activa.

2. Dentro de la Tienda, está prohibido el uso por parte de los Suscriptores de virus, bots, gusanos u otros códigos informáticos, archivos o programas (en particular, aquellos que automaticen procesos de scripts y aplicaciones o cualquier otro código, archivo o herramienta).

3. El Proveedor informa que emplea medidas criptográficas de seguridad para la transmisión electrónica y para el Boletín Informativo mediante la aplicación de medidas lógicas, organizativas y técnicas adecuadas, con el fin de impedir el acceso de terceros a los datos, incluyendo el cifrado SSL, el uso de contraseñas de acceso y programas antivirus o de protección contra software no deseado.

4.El Proveedor informa que, a pesar de las medidas de seguridad mencionadas en el punto 3 anterior, el uso de Internet y de servicios electrónicos puede implicar el riesgo de que terceros accedan al sistema de información o al dispositivo del Suscriptor, instalen software malicioso o accedan a los datos almacenados en dicho dispositivo. Para minimizar este riesgo, el Proveedor recomienda el uso de programas antivirus y herramientas de protección de identidad en la red.

§ 4. Reglas generales

1. El Suscriptor está obligado a utilizar el Boletín Informativo de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las disposiciones del Reglamento y las buenas prácticas.

2. Queda prohibido que el Suscriptor proporcione contenidos de carácter ilícito.

§ 5. Contrato para el suministro del Boletín Informativo

1. Para celebrar el Contrato para el suministro del Boletín Informativo, el Suscriptor deberá proporcionar al Proveedor su dirección de correo electrónico y declarar su consentimiento para recibir el Boletín Informativo, así como confirmar que ha leído y aceptado el Reglamento y la Política de Privacidad.

2. Las acciones indicadas en el apartado 1 anterior pueden llevarse a cabo de cualquier forma, en particular, completando el formulario electrónico disponible en la Tienda o en el formulario de pedidos realizados en la Tienda.

3. El Contrato para el suministro del Boletín Informativo se celebra por tiempo indefinido.

4. El Proveedor informa, y el Suscriptor acepta, que:

  • El Boletín Informativo entregado no está sujeto a actualizaciones posteriores.
  • La frecuencia y las fechas de envío de los Boletines Informativos no están predeterminadas y dependen de la situación actual del Proveedor.

5. El Boletín Informativo se entrega por correo electrónico a la dirección proporcionada por el Suscriptor.

6. El Suscriptor puede, en cualquier momento y sin necesidad de justificación, rescindir el Contrato para el suministro del Boletín Informativo con efecto inmediato. Además, en virtud del artículo 27 y siguientes de la Ley de Derechos del Consumidor, el Suscriptor que sea Consumidor o Empresario con derechos de Consumidor puede desistir del Contrato para el suministro del Boletín Informativo sin necesidad de justificación dentro de los 14 (catorce) días posteriores a su celebración.

7. La rescisión o desistimiento del Contrato para el suministro del Boletín Informativo, independientemente del motivo, requiere que el Suscriptor presente una declaración al Proveedor. Esta declaración podrá realizarse a través de:

  • Hacer clic en el enlace de cancelación de la suscripción al Boletín Informativo, incluido en cada Boletín enviado.
  • Enviar una declaración de desistimiento o rescisión del Contrato para el suministro del Boletín Informativo al Proveedor por correo electrónico. Dicha declaración también puede realizarse utilizando el formulario contenido en el anexo nº 2 de la Ley de Derechos del Consumidor.

8.  El Proveedor cesará inmediatamente el envío del Boletín Informativo al Suscriptor una vez que este haya realizado alguna de las acciones indicadas en el apartado 7 anterior.

§ 6. Reclamaciones relativas al Boletín Informativo

1. Las disposiciones del presente § 6 se aplican exclusivamente a los Suscriptores que sean Consumidores o Empresarios con derechos de Consumidor.

2. El Boletín Informativo entregado al Suscriptor por el Proveedor debe cumplir con el Contrato para el suministro del Boletín Informativo en el momento de su entrega.

3. El Proveedor es responsable de cualquier No conformidad existente en el momento de la entrega del Boletín Informativo y que se manifieste en un plazo de 2 (dos) años desde esa fecha.

4. En caso de que se detecte una No conformidad, el Suscriptor podrá presentar una reclamación solicitando que el Boletín Informativo sea conforme al Contrato para el suministro del Boletín Informativo.

5. La reclamación deberá enviarse por correo electrónico a la dirección indicada en el § 1, apartado 4, punto 1 del Reglamento.

6. La reclamación deberá incluir:

  • Nombre y apellidos del Suscriptor.
  • Dirección de correo electrónico.
  • Descripción de la No conformidad detectada.
  • Solicitud de adecuación del Boletín Informativo a los términos del Contrato para el suministro del Boletín Informativo.

7. El Proveedor podrá rechazar la adecuación del Boletín Informativo a los términos del Contrato si ello resulta imposible o conlleva costes excesivos.

8. Una vez examinada la reclamación, el Proveedor proporcionará al Suscriptor una respuesta en la que:

  • Se acepte la reclamación y se indique el plazo estimado para adecuar el Boletín Informativo a los términos del Contrato para el suministro del Boletín Informativo.
  • Se rechace la adecuación del Boletín Informativo a los términos del Contrato por las razones indicadas en el apartado 7 anterior.
  • Se rechace la reclamación por falta de fundamento.

9. El Proveedor responderá a la reclamación por correo electrónico en un plazo de 14 (catorce) días a partir de su recepción.

10. Si la reclamación es aceptada, el Proveedor, a su propio costo, adecuará el Boletín Informativo a los términos del Contrato para el suministro del Boletín Informativo dentro de un período razonable desde la recepción de la reclamación y sin causar inconvenientes innecesarios al Suscriptor, teniendo en cuenta la naturaleza del Boletín Informativo y el propósito para el que se utiliza. El plazo estimado para dicha adecuación se indicará en la respuesta a la reclamación.

11.  Si se detecta una No conformidad, el Suscriptor podrá presentar al Proveedor una declaración de desistimiento del Contrato cuando:

  • La adecuación del Boletín Informativo a los términos del Contrato sea imposible o implique costes excesivos.
  • El Proveedor no haya adecuado el Boletín Informativo a los términos del Contrato conforme a lo indicado en el apartado 10 anterior.
  • La No conformidad persista a pesar de los intentos del Proveedor de adecuar el Boletín Informativo a los términos del Contrato.
  • La No conformidad sea lo suficientemente significativa como para justificar la rescisión del Contrato sin necesidad de solicitar previamente su adecuación.
  • De la declaración del Proveedor o de las circunstancias se desprenda claramente que el Proveedor no adecuará el Boletín Informativo a los términos del Contrato en un plazo razonable o sin causar inconvenientes innecesarios al Suscriptor.

12. La declaración de desistimiento del Contrato podrá presentarse por correo electrónico a la dirección indicada en el § 1, apartado 4, punto 1 del Reglamento.

13. La declaración de desistimiento del Contrato deberá incluir:

  • Nombre y apellidos del Suscriptor.
  • Dirección de correo electrónico.
  • Fecha de entrega del Boletín Informativo.
  • Descripción de la No conformidad detectada.
  • Motivo del desistimiento, seleccionado entre los indicados en el apartado 11 anterior.
  • Declaración formal de desistimiento del Contrato.

14. El Suscriptor no podrá desistir del Contrato para el suministro del Boletín Informativo si la No conformidad es insignificante.

15. En caso de desistimiento del Contrato para el suministro del Boletín Informativo por parte del Suscriptor, el Proveedor cesará inmediatamente el envío del Boletín Informativo tras la recepción de la declaración de desistimiento.

§ 7. Tratamiento de datos personales

La información sobre el tratamiento de datos personales por parte del Proveedor se encuentra en la Política de Privacidad disponible en la siguiente dirección: https://adsystem.com.es/privacy-policy 

§ 8. Resolución extrajudicial de disputas

1. Las disposiciones de este § 8 se aplican exclusivamente a los Suscriptores que sean Consumidores.

2. El Suscriptor tiene la posibilidad de utilizar métodos extrajudiciales para la resolución de reclamaciones y la protección de sus derechos.

3. Información detallada sobre las opciones de resolución extrajudicial de reclamaciones y litigios, así como las condiciones de acceso a estos procedimientos, está disponible en las sedes y sitios web de:

  • Defensores del consumidor a nivel local (municipal o regional) y organizaciones sociales cuya función estatutaria sea la protección de los consumidores.
  • Inspecciones Comerciales Regionales.
  • La Oficina de Protección de la Competencia y los Consumidores.

4. El Suscriptor también puede utilizar la plataforma de resolución de litigios en línea (ODR) disponible en la dirección: http://ec.europa.eu/consumers/odr/.

5. El Proveedor informa que, a menos que esté obligado por normativas legales de aplicación obligatoria, no utiliza métodos extrajudiciales para la resolución de reclamaciones y litigios. Asimismo, el Proveedor no se compromete a utilizar la plataforma ODR mencionada en el apartado 4 anterior.

§ 9. Modificación del Reglamento

1. El Proveedor puede realizar modificaciones en el Reglamento en los siguientes casos:

  • Cambio en los datos del Proveedor.
  • Cambio en el objeto de actividad del Proveedor.
  • Inicio de la prestación de nuevos servicios por parte del Proveedor, modificación de los servicios existentes o cese de su prestación.
  • Modificación técnica del Boletín Informativo que requiera la adaptación de las disposiciones del Reglamento.
  • Obligación legal de realizar cambios, incluida la adaptación del Reglamento a la legislación vigente.

2. Los Suscriptores serán informados sobre cualquier cambio en el Reglamento mediante la publicación de su versión modificada en el sitio web de la Tienda. Al mismo tiempo, la versión actualizada del Reglamento será enviada a los Suscriptores por correo electrónico.

3. El Suscriptor que no acepte la modificación del Reglamento puede rescindir el Contrato para el suministro del Boletín Informativo con efecto inmediato dentro de los 7 (siete) días posteriores a la recepción de la versión modificada del Reglamento, enviando una notificación por correo electrónico. La falta de rescisión se considerará como aceptación de los cambios en el Reglamento.

4. La rescisión del Contrato para el suministro del Boletín Informativo se lleva a cabo mediante la presentación, por parte del Suscriptor, de una declaración de rescisión dirigida al Proveedor. Dicha declaración puede enviarse por correo electrónico a la dirección indicada en el § 1, apartado 4, punto 1 del Reglamento.

5. Inmediatamente después de recibir la declaración mencionada en el apartado 4 anterior, el Proveedor cesará la entrega del Boletín Informativo.

§ 10. Disposiciones finales

1. La legislación aplicable al Reglamento y al Contrato para el suministro del Boletín Informativo es la ley polaca. No obstante, la elección de la ley polaca en la oración anterior no priva al Consumidor de la protección derivada de las disposiciones del derecho extranjero que no pueden excluirse mediante acuerdo y que serían aplicables en ausencia de dicha elección de ley.

2. La versión actual del Reglamento entra en vigor a partir del día 05.03.2025 r.